“…Del análisis de la sentencia recurrida se advierte que el ad quem se manifestó en el sentido que en el hecho que se le imputó al procesado no existió ninguna circunstancia agravante o atenuante que analizar por no haber sido descritas; lo que implica que lo demostrado y considerado por el a quo y validado por la Sala consiste que en las penas impuestas no existe errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal al no demostrar el reclamante en la plataforma fáctica el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado; por el contrario en los delitos contra el régimen tributario el beneficio económico es inherente al hecho y no puede estimarse como agravante; de ahí, que no puede aumentarse el quantum de la pena…”